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Trámites que realizan los Palacios de Matrimonios

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Trámites que realizan los Palacios de Matrimonios

Las secciones de matrimonios habilitadas en las oficinas de Palacios de los Matrimonios, se  rige por lo establecido en la LEY NO. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Esta tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro del Estado Civil en la sección de Matrimonios habilitadas en las oficinas de Palacios de los Matrimonios.

  •  Expedir certificaciones de Matrimonios, divorcios, Viudez, Estado conyugal  y Vigencia de Matrimonios, todos  basadas en los asientos y documentos que obren en las oficinas del Palacio de los Matrimonios y las negativas que resulten de éstos. Para  estos Trámites se le solicita además de la fecha del Matrimonio un sello de  $5.00
  •  Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones de Matrimonios, se le realizará solamente a una de las partes, para esto se le solicita al usuario un sello de $10.00 y los documentos que establecidos como crédito de la veracidad de los errores según ley 249/2015
  •  Autorizar la formalización de matrimonio del menor. El registrador cumplirá lo establecido como es la presencia de ambos padres del menor, documentación de identidad de todas las partes y un sello de $10.00
  •  Denegar la solicitud de formalización de matrimonio cuando ésta no reúna los requisitos que se establece en la Ley.
  •   Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras que se deriven de las inscripciones o anotaciones practicadas en las oficinas del Palacio de los Matrimonios.
  •   Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de la oficina del Palacio de los Matrimonios y de su personal auxiliar, así como otras que se establece en la Ley 51 y su Reglamento.
  • Realizar búsqueda dentro y fuera de la provincia
  • Efectuar llamadas telefónicas dentro y fuera de la provincia.

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