Trámites de Vivienda

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En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en la Dirección Municipal de Vivienda.

  • Cese de convivencia +

    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente). Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando: Escrito de solicitud. Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite. Título de propiedad. El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: Ascendientes Leer más
  • Solicitud de actualización de títulos +

    Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11). Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que: Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan Leer más
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes). La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad: Copropietarios. Cónyuge, hijos y demás descendientes. Padres, abuelos y demás ascendientes. Hermanos y sobrinos. Tíos Primos. La transmisión de la propiedad se hará en el Leer más
  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78). Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado. Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud se Leer más
  • Permutas administrativas +

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes). El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos: En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, Leer más
  • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

    Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes). Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta: Escrito de solicitud. Documento y otras pruebas de los que intente valerse. Leer más
  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas +

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas Leer más
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Datos de contactos de las oficinas de Vivienda:

Oficinas de Tramites, ubicadas en Avenida Céspedes entre las Calles Calzada y Velázquez, en Cárdenas y otra ubicada en el Edificio Socio-Económico, en Santa Marta.

Recepción Dirección Municipal de Vivienda 45522414

Recepción Oficina de Trámite 45521400

Dirección Oficina de Trámite 45523195